Nuevos impuestos y registros relacionadas con las emisiones de CO2 en el comercio Internacional
Desde enero 2024 entra en vigor el ETS Emissions Trading System, una nueva tasa para los buques de más de 5.000 toneladas que atraquen en Europa (100% en rutas entre 2 países europeos y 50% si únicamente es europeo el de destino o partida). Las navieras deberán “comprar” esas emisiones en función de lo consumido (40% en el 2024, 70% en el 2025 y 100% en el 2026).
Aunque el objetivo es reducir emisiones e incentivar la descarbonización como en otros sectores en los que ya se aplica, por ejemplo en la aviación, tiene también un carácter recaudatorio y abarcará no sólo al CO2, sino también en los próximos años a las emisiones de metano y óxido de nitrógeno.
No obstante, existen riesgos de elusión a través de la reconfiguración de rutas (que las navieras cambien el trayecto para reducir el pago) o la segregación de rutas (evitar puertos europeos) aunque, paradójicamente, suponga optar por rutas más largas y contaminantes. También podrían producirse derivaciones al transporte terrestre, ya que aquí los ETS no llegarán hasta el 2027 y los trayectos cortos que habían pasado al marítimo y eran menos contaminantes pueden volver al terrestre. Además, otra podría producirse la denominada fuga de carbono que supone derivar el comercio a otras áreas donde la normativa sea más laxa.
En caso de incumplimiento llevará aparejadas sanciones por tonelada de emisiones no declarada, pudiendo llegar incluso a la prohibición de navegar.
El CBAM, mecanismo de ajuste del carbono en frontera para las importaciones se está implementando desde el 1 de octubre de 2023, aunque su entrada en vigor definitiva será el 1 de enero de 2026. Esto obliga a las empresas importadoras a realizar un registro transitorio en la web de la Comisión Europea y presentar informes trimestrales sin obligaciones financieras de momento. Debe presentarlos el importador o el representante aduanero con los DUA cuando se realice el despacho a libre práctica. De ahí la importancia de estudiar la posibilidad de utilizar depósitos aduaneros y el régimen de perfeccionamiento activo y pasivo para no incurrir en obligaciones tributarias que no sean necesarias. Estos informes deben contener información sobre las cantidades totales de cada tipo de mercancía importada por cada instalación de producción en país de origen, total de emisiones y precio del carbono en origen.
El primer plazo de la implantación finaliza el 31 de enero de 2024 y consiste en un deber de información. (Declaración informativa). Pero en fases posteriores supondrá tributación para el importador.
El objetivo es evitar la fuga de carbono propiciar energías más limpias, cobrando por el carbono emitido (emisiones directas e indirectas) en la producción fuera de Europa, inicialmente para determinados productos como el cemento, pero con incorporación progresiva de muchos otros.
Están previstas subastas semanales de compra de certificados de emisiones con un año de validez para los que no habrá un mercado secundario posterior, aunque se podrán devolver hasta un 30%. En la actualidad, el precio fluctúa en torno a los 90 euros por tonelada. En este aspecto, es crucial la colaboración del proveedor porque es quien puede aportar la información de emisiones.
A partir del 26 será obligatorio:
-Registro definitivo con un número de declarante autorizado.
-declaraciones anuales (2027)
-documentación con certificación.
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